Política de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación
El compromiso de Momentum Incubadora de Impacto S.R.L. con la integridad de las operaciones que acompaña, la trazabilidad del origen de los fondos y la cooperación plena con las autoridades competentes de la República de Costa Rica.
01Objeto y alcance
La presente Política establece los principios, controles y procedimientos que Momentum Incubadora de Impacto S.R.L., cédula jurídica 3-102-923202, con domicilio en Avenida 53, Casa 26, San Vicente de Moravia, San José, Costa Rica (en adelante, Momentum), aplica para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar relacionadas con la legitimación de capitales (LC), el financiamiento al terrorismo (FT) y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM).
Esta Política es de acatamiento obligatorio para todas las personas socias, directivas, colaboradoras, consultoras y proveedoras de servicios de Momentum, y resulta aplicable a la totalidad de las líneas de servicio de la firma, en particular a aquellas que por su naturaleza se encuentran expuestas a riesgo de LC/FT/FPADM:
- Constitución, organización, administración y representación de personas jurídicas, así como servicios de agente residente y domiciliación.
- Estructuración patrimonial, societaria y sucesoria.
- Acompañamiento en procesos de expatriación, relocalización y apertura de cuentas bancarias.
- Acompañamiento en operaciones inmobiliarias.
- Implementación de soluciones de pago y contabilidad con activos virtuales.
- Cualquier otro servicio que implique la administración, custodia o movilización de fondos, valores o activos de terceros.
La Política se aplica igualmente a las alianzas estratégicas y a los profesionales externos que participen en la prestación de estos servicios, quienes deben observar estándares equivalentes.
02Marco normativo aplicable
Momentum desarrolla su actividad conforme al ordenamiento jurídico costarricense y a los estándares internacionales en la materia, entre los que destacan:
- Ley N.º 7786, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, y sus reformas, en particular las introducidas por la Ley N.º 8204 y la Ley N.º 9449, que incorporó a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) como sujetos obligados en su artículo 15 bis.
- Ley N.º 8719, Fortalecimiento de la legislación contra el terrorismo.
- Ley N.º 9416, Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal, y la normativa del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).
- Reglamento General a la Ley N.º 8204 y demás normativa reglamentaria conexa.
- Acuerdo SUGEF 11-18, Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley N.º 7786.
- Acuerdo SUGEF 12-21, Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la SUGEF de los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley N.º 7786.
- Las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y los lineamientos de GAFILAT.
- Las resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas en materia de sanciones financieras dirigidas.
Momentum mantiene actualizada su condición frente a los órganos de supervisión competentes y cumple con las obligaciones de inscripción, información y reporte que le resulten exigibles en función de las actividades que efectivamente desarrolla.
03Declaración de compromiso
Momentum declara de forma expresa que:
- Rechaza y no tolera, bajo ninguna circunstancia, el uso de sus servicios, estructuras o infraestructura para legitimar capitales de origen ilícito, financiar el terrorismo o financiar la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Antepone el cumplimiento normativo a cualquier consideración comercial. Ninguna oportunidad de negocio justifica la inobservancia de esta Política.
- Coopera de manera plena, oportuna y de buena fe con el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), su Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), el Ministerio Público y las demás autoridades competentes.
- Se reserva el derecho de rechazar, suspender o terminar cualquier relación comercial cuando no sea posible cumplir satisfactoriamente los procedimientos de debida diligencia, sin que ello genere responsabilidad alguna a su cargo.
04Enfoque basado en riesgo
Momentum aplica un enfoque basado en riesgo (EBR), mediante el cual identifica, evalúa, documenta y mitiga los riesgos de LC/FT/FPADM a los que se encuentra expuesta, asignando recursos y controles de manera proporcional a la exposición detectada.
La matriz de riesgo institucional considera, como mínimo, los siguientes factores:
Cliente
Naturaleza jurídica, estructura de propiedad y control, complejidad, condición de persona expuesta políticamente, reputación pública, coincidencias en listas y antecedentes.
Producto o servicio
Nivel de exposición del servicio contratado, uso de estructuras societarias, intervención de activos virtuales y grado de opacidad potencial.
Geografía
Jurisdicciones de residencia, nacionalidad, constitución, operación y origen de los fondos, con atención especial a jurisdicciones de alto riesgo o bajo monitoreo intensificado.
Canal
Modalidad de vinculación, presencial o no presencial, uso de intermediarios, apoderados o terceros que actúen por cuenta del cliente.
Con base en dicha evaluación, cada cliente es clasificado en una categoría de riesgo bajo, medio o alto, la cual determina la intensidad de la debida diligencia aplicable, la periodicidad de actualización del expediente y el nivel de aprobación interna requerido.
05Política Conozca a su Cliente
Momentum no establece ni mantiene relaciones comerciales con personas que no hayan sido plenamente identificadas y verificadas. No se aceptan clientes anónimos, bajo nombre ficticio o representados por terceros cuya identidad y facultades no puedan acreditarse.
Momento de la debida diligencia
La identificación y verificación se realiza antes del inicio de la relación comercial o de la ejecución de la operación. Excepcionalmente, y cuando el riesgo sea bajo y así lo permita la normativa, podrá completarse en un plazo razonable posterior a la vinculación, sin ejecutar operaciones hasta su conclusión satisfactoria.
Niveles de debida diligencia
| Nivel | Aplicación | Alcance |
|---|---|---|
| Simplificada | Clientes de riesgo bajo, cuando la normativa lo permita expresamente | Identificación y verificación de identidad, declaración de origen de fondos y actualización periódica reducida |
| Estándar | Régimen ordinario aplicable a la generalidad de los clientes | Identificación completa, verificación documental, beneficiario final, propósito de la relación y origen de los fondos |
| Reforzada | Clientes de riesgo alto, PEP, jurisdicciones de alto riesgo y estructuras complejas | Medidas estándar más verificación ampliada de origen de fondos y patrimonio, aprobación de alta gerencia y monitoreo intensificado |
06Debida diligencia reforzada y personas expuestas políticamente
Momentum aplica medidas de debida diligencia reforzada, entre otros supuestos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- El cliente, su beneficiario final, sus apoderados o sus familiares cercanos y allegados ostenten la condición de persona expuesta políticamente (PEP), nacional o extranjera, durante el ejercicio del cargo o con posterioridad a este.
- El cliente esté domiciliado, constituido u opere en jurisdicciones identificadas por el GAFI como de alto riesgo o sujetas a monitoreo intensificado, o en territorios con deficiencias reconocidas en materia de transparencia fiscal.
- La estructura de propiedad o control resulte innecesariamente compleja, opaca o carezca de una justificación económica o jurídica evidente.
- La relación se establezca de forma no presencial sin mecanismos de verificación reforzada de identidad.
- Se identifiquen operaciones inusuales por su cuantía, frecuencia, naturaleza o falta de correspondencia con el perfil declarado.
- Intervengan activos virtuales cuya trazabilidad no pueda acreditarse razonablemente.
En estos casos, la vinculación o su continuidad requiere la aprobación expresa de la alta gerencia, previa recomendación del Oficial de Cumplimiento, y queda sujeta a monitoreo y actualización con periodicidad reforzada.
07Identificación del beneficiario final
Momentum identifica y verifica en todos los casos a la persona física que, en último término, posee o controla al cliente, o en cuyo nombre se realiza una operación, entendiendo por tal a quien ejerza el control efectivo de la persona jurídica o estructura jurídica, con independencia del número de niveles societarios intermedios.
A tal efecto, se recaba la cadena completa de propiedad y control hasta la persona física correspondiente y, cuando ninguna persona física reúna los criterios de participación o control, se identifica a quien ejerza la administración superior de la entidad.
Momentum informa a sus clientes sobre las obligaciones que les corresponden ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y no acepta declaraciones de beneficiario final que resulten inconsistentes con la documentación societaria o con la información pública disponible.
La negativa del cliente a revelar la identidad de su beneficiario final, o la entrega de información inexacta o incompleta al respecto, constituye causal suficiente para no iniciar la relación comercial o para terminarla de forma inmediata.
08Origen de los fondos y del patrimonio
Todo cliente debe declarar y, cuando el nivel de riesgo lo requiera, acreditar documentalmente el origen de los fondos destinados a la operación y el origen de su patrimonio. Momentum evalúa la coherencia entre los montos involucrados, la actividad económica declarada y el perfil integral del cliente.
Se consideran medios de acreditación aceptables, entre otros, estados financieros auditados, declaraciones tributarias, estados de cuenta bancarios, contratos de compraventa, escrituras públicas, certificaciones de contador público autorizado, comprobantes de distribución de dividendos, documentación sucesoria y constancias salariales.
Tratándose de fondos provenientes de activos virtuales, se requiere adicionalmente la trazabilidad de la procedencia y, cuando corresponda, la constancia de conversión emitida por un proveedor de servicios de activos virtuales sujeto a supervisión en materia de prevención de LC/FT.
09Documentación requerida
Sin perjuicio de la documentación adicional que el nivel de riesgo determine, Momentum solicita como mínimo:
Persona física
- Documento de identidad vigente: cédula de identidad, DIMEX o pasaporte.
- Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses.
- Formulario Conozca a su Cliente debidamente completado y firmado.
- Declaración de actividad económica, ingresos y origen de fondos.
- Declaración de condición de persona expuesta políticamente.
- Documentación de respaldo del origen de fondos y patrimonio.
Persona jurídica
- Personería jurídica vigente y cédula jurídica.
- Pacto constitutivo y sus reformas.
- Estructura de propiedad y control hasta el beneficiario final.
- Identificación de representantes legales, apoderados y firmantes.
- Estados financieros o declaraciones tributarias recientes.
- Descripción de la actividad económica y del propósito de la relación.
La documentación aportada debe encontrarse vigente, ser legible y, cuando provenga del extranjero, estar debidamente apostillada o legalizada y, de ser necesario, traducida oficialmente al español.
10Monitoreo continuo y actualización de expedientes
La debida diligencia no se agota en el momento de la vinculación. Momentum mantiene un monitoreo continuo de la relación comercial con el fin de verificar que las operaciones sean congruentes con el perfil del cliente, con su actividad económica declarada y con el origen acreditado de sus fondos.
Los expedientes se actualizan con la siguiente periodicidad mínima, sin perjuicio de su revisión inmediata ante cualquier cambio relevante:
| Categoría de riesgo | Actualización del expediente | Revisión de listas |
|---|---|---|
| Bajo | Cada tres años | Al vincular y ante cada operación relevante |
| Medio | Cada dos años | Al vincular y ante cada operación relevante |
| Alto | Anual | Al vincular y de forma periódica durante la relación |
El cliente se obliga a informar a Momentum, de manera oportuna, sobre cualquier modificación en su identificación, estructura de propiedad y control, beneficiario final, actividad económica o condición de persona expuesta políticamente.
11Actividades y relaciones prohibidas
Momentum no establece ni mantiene relaciones comerciales, y rechaza toda operación, en los siguientes supuestos:
- Personas físicas o jurídicas incluidas en listas de sanciones financieras dirigidas emitidas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas o en listas restrictivas reconocidas internacionalmente.
- Personas respecto de las cuales existan indicios razonables de vinculación con narcotráfico, terrorismo, proliferación de armas, trata de personas, corrupción, fraude, evasión fiscal u otras actividades delictivas.
- Bancos pantalla, entidades sin presencia física real ni supervisión efectiva en jurisdicción alguna.
- Clientes que se nieguen a aportar la información o documentación requerida, o que aporten información falsa, alterada o deliberadamente incompleta.
- Estructuras cuyo propósito manifiesto sea ocultar la identidad del beneficiario final o el origen de los fondos.
- Operaciones en efectivo que excedan los límites internos establecidos por Momentum o cuya justificación económica no resulte acreditable.
- Operaciones que, en criterio fundado de Momentum, carezcan de sustancia económica o de una finalidad lícita evidente.
Momentum no ejecuta pagos ni recibe fondos de terceros ajenos a la relación contractual, salvo justificación documentada y aprobación previa del Oficial de Cumplimiento.
12Activos virtuales y pagos en criptomonedas
Momentum ofrece servicios de implementación, contabilidad y auditoría de flujos con activos virtuales, y admite el pago de sus honorarios mediante determinados activos virtuales. En todos los casos aplica controles específicos:
- Verificación de la titularidad de la billetera o dirección de origen y de su vinculación con el cliente identificado.
- Análisis de trazabilidad de la procedencia de los activos y verificación frente a direcciones asociadas a actividades ilícitas o a entidades sancionadas.
- Rechazo de fondos provenientes de mezcladores, servicios de anonimización, plataformas sin controles de prevención de LC/FT o jurisdicciones sancionadas.
- Registro contable íntegro de la operación, con determinación del valor en moneda de curso legal a la fecha de la transacción y conservación de los identificadores de transacción correspondientes.
- Aplicación de las mismas exigencias de identificación, beneficiario final y origen de fondos que rigen para los pagos en moneda fiduciaria.
Momentum no presta servicios de custodia de activos virtuales por cuenta de terceros ni actúa como casa de cambio de activos virtuales.
13Listas de sanciones internacionales
Con carácter previo a la vinculación y de forma periódica durante la relación comercial, Momentum coteja la identidad de sus clientes, beneficiarios finales, representantes legales, apoderados y contrapartes relevantes contra las listas de sanciones y de vigilancia aplicables, incluidas, entre otras, las emitidas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas en virtud de sus resoluciones en materia de terrorismo y proliferación, así como otras listas restrictivas de reconocimiento internacional.
Ante una coincidencia positiva confirmada, Momentum se abstiene de ejecutar la operación, congela la relación en los términos que la normativa disponga y comunica el hecho de inmediato a las autoridades competentes.
14Reporte de operaciones sospechosas y deber de confidencialidad
Momentum reporta a la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas, por los canales y en los formatos oficialmente establecidos, toda operación que, con independencia de su cuantía, presente indicios razonables de estar vinculada a legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo o financiamiento de la proliferación. El reporte procede aun cuando la operación no se haya llegado a ejecutar.
Asimismo, Momentum cumple con los registros y reportes de operaciones en efectivo y de transacciones que superen los umbrales establecidos por la normativa vigente.
Prohibición de revelación. Ni Momentum ni sus colaboradores pueden informar al cliente, ni a persona alguna distinta de la autoridad competente, que se ha elaborado o remitido un reporte de operación sospechosa, ni suministrar información relacionada con este. El cumplimiento de buena fe de esta obligación legal no constituye violación del deber de confidencialidad ni genera responsabilidad de ningún tipo para Momentum.
15Conservación de registros
Momentum conserva la totalidad de los expedientes de debida diligencia, la documentación de identificación, los registros de operaciones y los soportes de los análisis y reportes efectuados, por un plazo mínimo de cinco (5) años contados a partir de la finalización de la relación comercial o de la fecha de la operación ocasional, según corresponda, o por el plazo mayor que la autoridad competente disponga.
Los registros se almacenan en medios seguros, con controles de acceso, respaldo periódico y trazabilidad de consultas, de modo que puedan ser puestos a disposición de las autoridades competentes de forma íntegra y oportuna cuando sean requeridos.
16Oficial de Cumplimiento y gobernanza interna
Momentum designa a un Oficial de Cumplimiento, con la idoneidad, independencia, autoridad y recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones, y con acceso directo a la alta gerencia. Le corresponde, entre otras funciones:
- Velar por la aplicación efectiva de esta Política y de los procedimientos que la desarrollan.
- Aprobar la vinculación y la continuidad de los clientes clasificados como de riesgo alto.
- Analizar las alertas y operaciones inusuales y decidir sobre la procedencia de los reportes.
- Fungir como enlace institucional con la SUGEF, el ICD y demás autoridades competentes.
- Mantener actualizada la matriz de riesgo institucional y proponer las medidas de mitigación correspondientes.
- Informar periódicamente a la alta gerencia sobre el estado del programa de cumplimiento.
La alta gerencia asume la responsabilidad última por la existencia y eficacia del programa de prevención, y garantiza que las consideraciones comerciales no prevalezcan sobre el cumplimiento normativo.
17Capacitación, auditoría y revisión de la política
Todo el personal de Momentum recibe capacitación en materia de prevención de LC/FT/FPADM al momento de su incorporación y, posteriormente, con periodicidad al menos anual. La capacitación abarca el marco normativo aplicable, las señales de alerta propias de las líneas de servicio de la firma, los procedimientos internos de escalamiento y las consecuencias del incumplimiento.
El programa de cumplimiento es objeto de revisión independiente periódica, cuyos hallazgos se documentan y dan lugar a planes de acción con responsables y plazos definidos.
Esta Política se revisa al menos una vez al año y siempre que se produzcan cambios normativos relevantes, se modifiquen sustancialmente las líneas de servicio o se identifiquen nuevos riesgos. Las versiones actualizadas se publican en este mismo sitio, con indicación de su fecha de vigencia.
18Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de esta Política por parte del personal de Momentum da lugar a la aplicación del régimen disciplinario correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales que puedan derivarse conforme a la legislación vigente.
Respecto de los clientes, la negativa a aportar la información requerida, la entrega de información falsa o incompleta, o la aparición de circunstancias que impidan mantener una debida diligencia satisfactoria, facultan a Momentum para no iniciar la relación comercial, suspender la prestación de los servicios o terminar el contrato de forma anticipada, sin responsabilidad ni obligación de indemnización a su cargo y sin perjuicio de los reportes que legalmente corresponda efectuar.
19Contacto
Las consultas, comunicaciones y solicitudes relacionadas con esta Política pueden dirigirse a la Oficialía de Cumplimiento de Momentum:
Momentum Incubadora de Impacto S.R.L.
Cédula jurídica 3-102-923202
Avenida 53, Casa 26, San Vicente de Moravia, San José, Costa Rica
Correo electrónico: hola@momentum.cr
Teléfono: +506 8938 3808
Nota
Esta Política constituye un instrumento de cumplimiento normativo de carácter interno, publicado con fines de transparencia. No sustituye el asesoramiento legal particular ni crea derechos a favor de terceros. En caso de discrepancia entre las versiones publicadas en distintos idiomas, prevalecerá la versión en español.
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